
La
sorpresa del anteproyecto de la Ley de
Emprendedores está en la letra pequeña de la famosa deducción
que se crea a nivel estatal para la capitalización y aportación de
fondos propios en empresas. Podemos aventurar que realmente muy
pocos “business angels” se van a favorecer de la primera inversión que
se haga en una empresa,
sin pasar por alto que aunque se invierta en múltiples
empresas, la base máxima de deducción es de 20.000 euros. Se me ocurren varias starts-ups que están desarrollando sistemas
novedosos mediante los propios promotores, que cotizan en autónomos, con
freelances contratados durante periodos cortos y que necesitan dinero
para desarrollar sus plataformas. Este tipo de empresas por ejemplo, no
entran dentro de las benefactoras de la inversión, al igual que no
se considera tampoco business-angel aquel que invierta mediante una
sociedad creada al efecto o deposite su dinero en una empresa de capital
riesgo. Para variar, el Gobierno vuelve a errar el tiro con
este formato de deducción que van a vender como una garantía de éxito
para la iniciativa emprendedora ya que el business angel podrá deducirse el 20% sobre 20.000 euros como base máxima de deducción las aportaciones que haga a empresas con los siguientes requisitos:
- Empresa constituida como SA, SL, SLL o SAL.
- Business angels que inviertan como personas físicas y tributen en el IRPF. Deducción no aplicable en sociedades. (La mayoría de inversiones se canalizan a través de sociedades).
- Fondos propios inferiores a 200.000 euros. (Muchas empresas en start-ups tienen capitalizaciones muy superiores).
- Tener como mínimo una persona contratada a jornada completa en el
régimen general. En creación o primer año, depende puesto que limita
muchísimo las inversiones.
- Que se desempeñe una actividad económica.
- Mantener la participación en la empresa un mínimo de tres años y un máximo de 9. (Frena desinversión o venta a niveles superiores su un tercero quiere concentración de capital).
- No controlar nunca más del 40% de los derechos políticos de la empresa hasta el 2º grado familiar.
- No haber desempeñado anteriormente la actividad por cuenta propia. (Es de sentido comun que quién más sabe de un segmento es quién ya ha estado en él).
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