viernes, 8 de diciembre de 2017

FACEBOOK WATCH Y SU APUESTA POR LA TELEVISIÓN SOCIAL

Si el vídeo mató a la estrella radiofónica, ¿será Facebook capaz de hacer lo mismo con la televisión tradicional? El nuevo servicio de la red social, Facebook Watch, busca ofrecer una experiencia unificada que combine el consumo audiovisual con la interacción social y el 'engagement' de su comunidad.

A finales de agosto Facebook presentó Watch, un servicio multiplataforma de contenido audiovisual con una capa social que permite a los usuarios interactuar entre sí.  De momento, solo está disponible en Estados Unidos, aunque varios medios apuntan a que podría debutar en India a comienzos de 2018 ¿Por qué allí? Además de ser uno de los mercados emergentes mundiales por excelencia, el país asiático es el lugar con más usuarios de la red social del planeta (241 millones frente a los 240 de EEUU).

Facebook Watch  combina rasgos de Youtube con los de plataformas de vídeo bajo demanda como Netflix o HBO, pero tiene una gran ventaja frente a ambas, su gran base de usuarios a nivel mundial. De este modo, integra la experiencia de ver la televisión con la interacción social, permitiendo a sus espectadores comentar, votar o recomendar programas o series en tiempo real.

Según Business Insider, la red social plantea invertir mil millones de euros en producción propia en 2018, en una oferta audiovisual que combina series y reality shows con acuerdos para la retransmisión de eventos deportivos. Parte de esa inversión, está destinada a atraer caras conocidas que den mayor visibilidad a la plataforma. Celebridades de Hollywood como Bill Murray, Kerry Washington o Zooey Deschanel  van a protagonizar estrenos en la plataforma, que también ha contratado a influencers como la sexóloga Shannon Boodram (295 mil suscriptores en su canal de Youtube) para presentar uno de sus realities.

PRODUCCIÓN PROPIA VS. CONTENIDO EXTERNO

"A largo plazo, nuestra esperanza es que el negocio aquí sea principalmente a través de los ingresos de vídeos que los creadores y las empresas publiquen en el sistema, en lugar de los que proactivamente generemos nosotros mismos. Pero primero debemos construir este comportamiento donde la gente quiera involucrarse intencionalmente con el contenido de Watch", apunta Mark Zuckerberg, para explicar la apuesta de la compañía por el contenido propio.

Como indica el fundador y CEO de Facebook, la estrategia a futuro de Facebook es que Watch sea una plataforma de contenido generado por la comunidad y su fuente de ingresos primaria sea la publicidad ¿Conseguirá esta estrategia atraer a los grandes anunciantes de la TV tradicional? De momento, Facebook se enfrenta a varios retos.

El primero de ellos es crear un hábito de consumo en la plataforma. La experiencia de estos primeros meses demuestra que aún no han logrado un éxito comercial que enganche a la audiencia. Todos los programas de Watch siguen la misma tendencia. Comienzan con un pico de visionados que desciende según avanza la temporada. De hecho, la red social juzga el funcionamiento de sus contenidos en base a sus espectadores recurrentes, en lugar de al visionado total del show.

"Tener una audiencia leal que vuelva para ver cada episodio es la base para construir comunidades vibrantes, que es el núcleo de Watch", indica la compañía, cuyo segundo desafío es encontrar la fórmula para mantener una base de espectadores sostenida en el tiempo. Si consigue solventar este problema, la TV social de Facebook aumentará los niveles de engagement  y tiempo de permanencia en la plataforma, lo que redundará en un aumento de sus ingresos publicitarios, objetivo final de esta compañía.

domingo, 12 de noviembre de 2017

RUSIA MAS MADURA CON CATALUÑA.

Dos medios del Kremlin, RT y Sputnik, se valieron de un elevadísimo número de cuentas en redes sociales en el entorno del chavismo y Venezuela para propagar una imagen negativa de España en las jornadas anteriores y posteriores al referéndum del 1 de octubre, según un pormenorizado análisis de más de cinco millones de mensajes de la universidad George Washington, en EE UU. El informe advierte de la “grave crisis de reputación, política y económica en España y en la UE”.

La principal conclusión del estudio es que los líderes políticos y las instituciones tradicionales han perdido peso a la hora de influir en la opinión pública. Su lugar lo han ocupado otros actores, mucho más difíciles de seguir y controlar, y que ya no se circunscriben al ámbito político y mediático de un solo país. En el caso del pulso soberanista catalán, la narrativa de los partidos constitucionalistas en el Gobierno y en la oposición quedó reducida por una compleja red de mensajes originados en medios prorrusos y amplificados en parte por el chavismo.

La mitad de las noticias compartidas por RT en las jornadas inmediatamente anteriores y posteriores al referéndum del 1 de octubre fueron sobre la supuesta violencia policial, con titulares como: “Fuertes vídeos: la brutal represión de la policía contra los votantes del referéndum catalán” o “Cataluña elige su destino entre porras y balas de goma”. “Lo más sorprendente de la investigación ha sido descubrir todo un ejército de cuentas zombis perfectamente coordinadas que se dedican a compartir contenidos generados por RT y Sputnik en diversas conversaciones digitales, que van desde Siria y Estados Unidos hasta Cataluña”, asegura Lesaca. “Hay indicios para pensar que el patrón de disrupción digital que se ha detectado en debates digitales sobre las elecciones de Estados Unidos o el Brexit se ha producido también en Cataluña y que los actores de esta disrupción son los mismos”.

El análisis de los mensajes en redes sobre la crisis catalana revela que los dos medios rusos, financiados ambos por el Kremlin, lograron que sus enlaces se compartieran más que los de los medios públicos españoles EFE y RTVE, o que cabeceras privadas internacionales como The Guardian o CNN. Según concluye el informe, “los conglomerados mediáticos rusos RT y Sputnik han participado en una estrategia deliberada de disrupción en la conversación digital global sobre Cataluña”.

El empleo de los bots es crucial en este tipo de estrategias de disrupción: se crean noticias inventadas o con enfoques partidistas o manipulados. Luego se publican en algún foro, por oscuro que sea. Después, se difunden los mensajes en redes sociales y una verdadera legión de cuentas falsas procede a compartirlos de forma automática, haciendo que los algoritmos digitales les dediquen un lugar destacado.

Según Lesaca, “los sistemas democráticos tienen la obligación de investigar estos indicios e implementar métodos sistemáticos de monitoreo y respuesta frente a presuntas disrupciones de agentes extranjeros. Las guerras y conflictos internacionales se están librando ya en la opinión pública”.

EL VALOR DE UN JURADO POPULAR.

Esta semana el jurado ha declarado en su veredicto la culpabilidad de Sergio Morate del asesinato de Marina Okarinska y Laura del Hoyo. Este veredicto que además ha sido alcanzado por unanimidad, vuelve a poner de actualidad la figura del tribunal del jurado. En este artículo recogemos algunas de las características de este mecanismo judicial: cómo funciona, en qué casos interviene o cómo toma sus decisiones.

Para empezar, hay que destacar que se trata de una manifestación de la participación de los ciudadanos en la administración de Justicia, recogido en el artículo 125 de la Constitución española y regulado por la Ley orgánica 5/1995. Este mecanismo judicial sólo se da en el orden penal y en supuestos referidos a delitos tasados en la ley como homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho o malversación de caudales públicos.

Los nueve ciudadanos que integran este órgano judicial están bajo la dirección técnica de un juez profesional, encargado de fijar el objeto del veredicto de jurado, darles las oportunas instrucciones sobre el contenido de su función, transmitirles las reglas que rigen el proceso de deliberación y votación y la forma en que deben reflejar el veredicto. Eso sí, este magistrado deberá realizar su función sin predeterminar ni influir en la decisión del jurado, ni tomar parte en la votación final.

Los miembros del jurado son elegidos para cada caso y deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar deben ser ciudadanos españoles, mayores de edad, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que sepan saber leer y escribir. Además, deben ser vecinos de alguno de los municipios de la provincia en la que se cometió el delito y no estar impedidos física, psíquica ni sensorialmente para el desempeño de la función de jurado. Tampoco deben incurrir en ninguno de los supuestos de incapacidad para ser jurado, como son haber sido condenado por un delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral, quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito o los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

Por otro lado, también existen una serie de incompatibilidades para llevar a cabo esta función como son el desempeño de determinados cargos públicos o profesiones. A este respecto, cabe añadir que los ciudadanos que formen parte del tribunal del jurado no tienen que tener conocimientos ni titulación en Derecho, lo cual no significa que estén excluidos los juristas, un ciudadano licenciado o estudiante de Derecho puede ser miembro de un jurado, siempre y cuando no desempeñe determinadas profesiones jurídicas. Finalmente, también está prohibido formar parte del jurado para cualquier persona que mantenga una vinculación con la causa que está enjuiciando.

La ley orgánica del tribunal del jurado también recoge una serie de excusas para no formar parte del jurado aun reuniendo los requisitos para ello, como son ser mayor de sesenta y cinco años, haber sido jurados en los cuatro años anteriores, que suponga un grave trastorno para asumir las cargas familiares, residir en el extranjero, ser militar profesional destinado fuera o cualquier otra causa grave que dificulte el desempeño de las funciones de jurado.

La función fundamental del tribunal del jurado es emitir un veredicto a la conclusión del juicio, en el que responda a las preguntas del juez presidente del tribunal sobre los hechos alegados por las partes, la participación del acusado en los mismos y su culpabilidad. Para ello durante la fase de deliberación los miembros del jurado, a puerta cerrada, votan primero los hechos alegados durante el proceso por las partes, los cuales se declararan probados si obtienen al menos 7 votos en el caso de que esos hechos resulten perjudiciales para el acusado y 5 si le son favorables. Una vez se obtiene la mayoría necesaria para probar los hechos se procede a la votación para decidir sobre su culpabilidad o inocencia exigiéndose también las mismas mayorías.

El veredicto debe ser motivado de manera sucinta para que no pueda atribuirse a que es fruto de la arbitrariedad. A continuación, se extiende acta, se entrega al magistrado presidente y se convoca a las partes para su lectura en audiencia pública. El magistrado puede devolver el acta al jurado si considera que hay defectos como la ausencia de pronunciamiento sobre determinados hechos, determinados acusados o defectos subsanables como ausencia de mayorías necesarias o contradicción en los hechos probados. Si tras tres devoluciones persisten los defectos se disuelve el jurado y se deberá celebrar nuevo juicio oral, con nuevo jurado. Si el veredicto se admite, el siguiente paso corresponde al juez que deberá dictar la sentencia que corresponda.

En caso de que el jurado declara la inocencia del acusado, el juez dictara inmediatamente la sentencia absolutoria. Por el contrario, como se ha dado en el caso del juicio contra Sergio Morate, si el veredicto determina que el acusado es culpable, el juez en su sentencia recogerá los hechos probados por el veredicto y establecerá su calificación jurídica por el delito concreto, el grado de ejecución y participación, los agravantes y atenuantes aplicables y la pena que finalmente le imponga.